Prescripción y caducidad frente a obligaciones de tracto sucesivo no se contraponen (10:02 a.m.)
13 de Octubre de 2016
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Nota:
123086
La Corte Suprema de Justicia explicó las diferencias entre los fenómenos jurídicos de caducidad y de prescripción, asegurando que la primera figura tiene un límite temporal de orden público, a la cual no puede renunciarse y debe declararse de oficio por el juez en cualquier caso. En cambio, la prescripción, pese a estar sujeta a temporalidad, es renunciable, susceptible de interrupción o de suspensión y solo será objeto de pronunciamiento judicial cuando se proponga como excepción de fondo, indicó la Sala de Casación Laboral. Otra discrepancia es que la caducidad está prevista para las acciones adelantadas ante la jurisdicción contenciosa administrativa y la prescripción es propia de los trámites del proceso ordinario laboral, por lo que el fallador debe aplicar las disposiciones adjetivas de acuerdo con la naturaleza del litigio, la jurisdicción y la competencia, y con pleno cumplimento de las formas procesales. No obstante lo anterior, estas figuras fueron establecidas con la finalidad de generar seguridad jurídica de manera que las controversias se cierren e impidan la posibilidad de acudir indefinidamente ante la administración de justicia, por ello ambas están sujetas a un límite temporal. En virtud de ello, la Sala aseguró que estas figuras jurídicas son inaplicables frente a las acciones ordinarias para el reconocimiento de pensión o de su reliquidación por inclusión o exclusión de factores salariales, dado que esa prestación es periódica o de tracto sucesivo. Finalmente, advirtió que las instituciones jurídicas frente a obligaciones de tracto sucesivo no se contraponen, por cuanto los derechos pretendidos pueden reclamarse en cualquier tiempo, tanto en la jurisdicción ordinaria laboral como en la contenciosa administrativa (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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