Prescripción de mesadas pensionales no se suspende ante la falta de pronunciamiento de la entidad administrativa
11 de Julio de 2023
Los derechos salariales y prestacionales consagrados a favor del empleado prescriben en tres años, contados desde la fecha en que se hacen exigibles, y la interrupción ocurre por una sola vez en un lapso igual contado desde la reclamación administrativa.
Sin embargo, la calidad de pensionado tiene un carácter permanente y vitalicio que apareja la imprescriptibilidad de la acción para su reconocimiento. No obstante, tal imprescriptibilidad no se contrapone a la posibilidad de declarar la prescripción trienal de las mesadas dejadas de percibir como resultado de la inactividad del beneficiario.
Por tanto, el peticionario cuenta con tres años para demandar desde la primera reclamación, sin que importe si la entidad accionada emita o no respuesta al respecto, de manera que si dentro de los referidos años no se acude a demandar la voluntad de la administración se activará el fenómeno prescriptivo y se extinguirá la posibilidad de reclamar el pago de las mesadas que se vean afectadas por el transcurso del tiempo (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).
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