Prescripción cuatrienal en asuntos laborales solamente es aplicable a reclamaciones formuladas en sede administrativa (1:58 p.m.)
12 de Enero de 2016
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Nota:
106134
La Corte Suprema de Justicia casó una sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín dentro de un proceso de reconocimiento de pensión de sobrevivientes en el cual se accedió a la mencionada pretensión; sin embargo, el juez de instancia decidió aplicar el término cuatrienal previsto en el artículo 50 del Acuerdo 049/90, aprobado por el Decreto 758/90, sin advertir que conforme a los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo opera la prescripción trienal. La Corte recordó que tanto en asuntos del trabajo como en los de la seguridad social la prescripción corresponde al término trienal, en tanto que el término cuatrienal tiene aplicación exclusiva en los trámites que se surten frente a reclamaciones formuladas al Instituto de los Seguros Sociales en sede administrativa y no para acudir ante la justicia ordinaria laboral (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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