Prepensionados no pueden ser desvinculados por el vencimiento del plazo pactado o presuntivo(10:39 a.m.)
29 de Agosto de 2016
Reproducir
Nota:
123955
Así lo recordó la Corte Constitucional al amparar los derechos fundamentales al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social de un trabajador que fue desvinculado del servicio por expiración del plazo presuntivo, a pesar de tener conocimiento de que le faltaban menos de tres años para lograr cumplir con los requisitos de acceso a la pensión de vejez. Según el alto tribunal, la condición de prepensionado de un trabajador y la protección que de esta se deriva no se circunscribe a las relaciones laborales afectadas por los planes de renovación de la administración pública, sino que cobija a todos los trabajadores próximos a pensionarse definidos como aquellos a quienes les falten tres o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez. Por otro lado, advirtió que el derecho a la estabilidad laboral reforzada que de esta condición se deriva se concreta en la garantía de no desvinculación del servicio por el mero acaecimiento del plazo pactado o presuntivo como causa suficiente de terminación, por lo que, de ocurrir así, deberá ordenarse el reintegro de los trabajadores próximos a pensionarse cuyos contratos hayan sido terminados por estas causales cuando quiera que la finalización de la relación laboral signifique para el trabajador una afectación de sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, verificable por el hecho de que el sustento del trabajador y se derive del salario que percibía (M. P. Jorge Iván Palacio).
Opina, Comenta