Precisiones sobre la estabilidad laboral reforzada en situaciones médicas y de prepensionados (3:34 p.m.)
03 de Diciembre de 2019
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Nota:
112682
La Corte Constitucional conoció el caso de un ciudadano a quien su empleador terminó unilateralmente el contrato de trabajo sin tener en cuenta su situación médica y la calidad de prepensionado. En el estudio de la situación fáctica, el alto tribunal precisó que, bajo estos supuestos, el empleador debe solicitar autorización de la autoridad del trabajo para romper el vínculo contractual, pues de no ser así se presumirá que la ruptura obedece a motivos discriminatorios, será ineficaz el despido y se castigará al patrono al pago de la indemnización de 180 días de salario y de las prestaciones dejadas de percibir hasta la fecha del reintegro. Por otro lado, enunció los supuestos de procedibilidad de la estabilidad laboral reforzada por temas de salud: (i) si el trabajador sufre de alguna condición médica que límite alguna de sus funciones; (ii) que el empleador conozca las circunstancias y (iii) que exista nexo causal entre el despido y el estado de salud. Así mismo, precisó que esta garantía aplica para todos los trabajadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir con el número de semanas cotizadas para acceder a la pensión de vejez (estabilidad prepensionados). Dicho lo anterior, el máximo tribunal constitucional, en el caso concreto, encontró que el despido se había realizado sin autorización así que declaró ineficaz la terminación del contrato y condenó al empleador al pago de la sanción de 180 días de salario (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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