Precisiones sobre la competencia para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades territoriales (11:56 a.m.)
28 de Octubre de 2016
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Nota:
122855
Una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado explica que la competencia para determinar el régimen salarial de los empleados de las entidades territoriales, en el marco de la Constitución Política de 1991, requiere una interpretación sistemática y coherente de sus mandatos, a efectos de hacer compatible la autonomía que se reconoce a los entes territoriales, en especial el que hace referencia a la facultad de gobernarse por autoridades propias, para lograr que las atribuciones de los distintos órganos a nivel central y territorial no resulten anuladas. Esto quiere decir que pese a la autonomía y facultad que la Carta Política reconoce a las corporaciones públicas administrativas de los distintos entes territoriales y a sus máximos jefes en materia salarial, la competencia de estos se encuentra circunscrita no solo por la ley general que sobre la materia expida el Congreso de la Republica, sino por las normas que dentro de su competencia dicte el Gobierno Nacional para el desarrollo de la mencionada ley. Así las cosas, el alto tribunal concluyó que constitucionalmente se ha dejado en manos exclusivamente del Congreso la facultad de regular el sistema salarial y prestacional de los empleados públicos de cualquier orden, siendo proscrito cualquier régimen señalado por los concejos municipales, las asambleas departamentales o el gobernador departamental, por lo cual “no es posible pretender el reconocimiento de remuneraciones salariales creadas mediante ordenanzas y decretos departamentales, por cuanto tales actos resultan contrarios al ordenamiento superior” (C.P. Sandra Ibarra).
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