Precisiones sobre la bonificación por servicios prestados para efectos pensionales (3:10 p.m.)
22 de Mayo de 2019
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Nota:
111742
En cuanto a la naturaleza salarial de la bonificación por servicios prestados para efectos pensionales, el Consejo de Estado precisó que, dada la periodicidad de su causación y pago anual, su inclusión en la base de liquidación debe hacerse de forma proporcional, esto es, en una doceava parte, que sería equivalente al valor mensual de la misma. Ello si se tiene en cuenta que para las liquidaciones pensionales lo que interesa es el promedio de lo devengado por el servidor. Por consiguiente, para el cálculo de dicha bonificación ha de entenderse que su inclusión en la liquidación de la pensión de jubilación no puede ser por el monto total de lo recibido en el año, el 100 %, sino por lo que corresponde a una mesada, ya que su pago se realiza anualmente (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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