Precisiones sobre incompatibilidad de pensión de gracia de docentes territoriales con retribución de la Nación (8:22 a.m.)
22 de Mayo de 2018
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Nota:
107499
Para gozar de la pensión gracia es preciso que el interesado compruebe que no ha recibido ni recibe otra pensión o recompensa de carácter nacional, en virtud del artículo 4° de la Ley 114 de 1913, recuerda la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, es indispensable que el docente no esté pensionado y que no reciba retribución alguna por parte de la Nación. Lo anterior, concluye la Sección, porque el legislador quiso crear situación excepcional en favor de los docentes territoriales, pues la fecha límite de vinculación de los docentes (31 de diciembre de 1980) a los cuales se les permitiría la compatibilidad de la pensión de gracia con la pensión ordinaria de jubilación es la misma en la cual culminó el proceso de nacionalización de los docentes de educación primaria y secundaria emprendido por la Ley 43 de 1975 (C. P. William Hernández Gómez).
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