Precisiones de la Corte Constitucional sobre las acciones de reintegro y levantamiento del fuero sindical (4:15 p.m.)
12 de Agosto de 2019
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Nota:
121140
Una providencia reciente de la Corte Constitucional precisa que si bien es cierto el legislador fijó dos meses como término de prescripción de las acciones de reintegro y levantamiento del fuero sindical, también lo es que debe tenerse en cuenta la interpretación efectuada por la Sentencia C-381 del 2000. Lo anterior en el entendido que dicho término debe observarse y aplicarse conforme a (i) la justa causa alegada en la acción de levantamiento de fuero sindical, es decir, que no se extienda en el tiempo, y (ii) la oportunidad de la justa causa respecto de la formulación de la acción. Así, se ha concluido que las disposiciones normativas que determinan el procedimiento laboral establecen un término especial de prescripción más breve para las acciones de reintegro o de levantamiento de fuero sindical, en virtud de la protección del derecho fundamental de asociación sindical. Sin embargo, puntualiza el fallo, ante la formulación de la acción de levantamiento de fuero sindical y a efectos de valorar la declaratoria de su prescripción, es constitucionalmente necesario verificar que la justa causa invocada (i) no se extienda en el tiempo y (ii) sea oportuna al momento de promoverse la acción (M. P. Alberto Rojas).
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