Precisión clave para jueces cuando administradoras niegan derechos pensionales
10 de Junio de 2020
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Nota:
116973
La Corte Constitucional recordó que en casos en los que las administradoras de pensiones o quienes cumplan esta función niegan el reconocimiento de derechos pensionales con fundamento en su incompetencia, a pesar de que existe certeza sobre la titularidad y exigibilidad del derecho reclamado, no puede trasladarse esta indefinición a una persona, máxime cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad. Por ello, el juez de tutela deberá, en caso de que resulte posible, definir a quién le compete el reconocimiento o, en su defecto, imponer la obligación a quien, en principio, podría ser responsable, evento en el cual existe la posibilidad de que este inicie un proceso contra quien pudiera ser el realmente obligado. En este punto, la Corte recordó que es reprochable que las entidades mantengan en indefinición el reconocimiento de un derecho cuando, conociendo sus competencias, deciden no asumirlas como una práctica sistemática en contra del ciudadano (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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