Precisan término para interponer acción de revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público
08 de Junio de 2021
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-427 del 2016, luego de reconocer a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como plenamente habilitada para incoar ese tipo de acciones de revisión por pensiones reconocidas por la extinta Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal) e Instituto de Seguros Sociales (ISS) dejó establecido el principio según el cual el término de caducidad frente a esta unidad debía contarse a partir de la fecha en que asumió la defensa judicial. Lo anterior pese a que el artículo 251 de la Ley 1437 del 2011 (recurso de revisión) dispuso que la demanda instaurada en ejercicio de las facultades otorgadas en el artículo 20 de la Ley 797 del 2003 se debería presentar dentro de los cinco años siguientes a la ejecutoria de la sentencia por controvertir. Sumado a ello indicó que la fecha de la muerte del afiliado o pensionado marca el inicio de la causación de la pensión de sobrevivientes o sustitución a sus beneficiarios, y la norma pensional no prevé que ante la presencia de un posible nuevo beneficiario o ante la declaratoria judicial que lo tiene como tal se afecte dicha data para acceder a la garantía pensional (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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