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Precisan reglas para acceder a insumos excluidos del plan de beneficios en salud (4:02 p.m.)

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01 de Febrero de 2019

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Las reglas para el acceso a medicamentos, tratamientos, procedimientos, servicios y/o insumos excluidos del plan de beneficios en salud cuando su prestación no ha sido prescrita por el médico o es negada por parte de las entidades promotoras de salud (EPS) fueron explicadas por la Corte Constitucional. En múltiples ocasiones, la corporación ha reiterado que a pesar de que algunos insumos como pañales, pañitos húmedos, cremas antiescaras no correspondan o no proporcionen un efecto sanador de las enfermedades en los pacientes, sí “se constituyen en elementos indispensables para preservar el goce de una vida en condiciones dignas y justas de quien los requiere con urgencia y, en este sentido, permiten el efectivo ejercicio de los demás derechos fundamentales”.  Por dicho motivo, ha dispuesto algunas reglas para señalar los casos en que se hace urgente otorgar el amparo solicitado. Algunas de ellas son: (i) la falta del servicio médico o que la ausencia del medicamento vulnere o amenace los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere y que (ii) el servicio o medicamento no pueda ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio. Conozca todas las reglas en el documento adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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