Precisan qué pasa con la vinculación de un trabajador a través de distintos contratos sucesivos
18 de Julio de 2023
Decidió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por un ciudadano contra la sentencia de un tribunal superior dentro del proceso que promovió contra Avianca para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo desde septiembre de 1996 hasta marzo del 2013, el cual terminó por despido indirecto.
Recordó el alto tribunal que ha adoctrinado que en ocasiones no se puede considerar que existan contratos sucesivos en el desarrollo de una relación laboral cuando no hay diferencias sustanciales en el objeto mismo del contrato, es decir, cuando la esencia de lo pactado no varía, a pesar de las formas distintas que pretendan otorgársele a dicho negocio jurídico.
Así, aunque es perfectamente posible que se materialicen dos o más contratos distintos que se suceden, debe estar perfectamente definida de manera clara e inequívoca una causa valedera para el cambio del mismo, pues de lo contrario el juez debe aplicar con rigor el principio de la primacía de la realidad sobre las formas y hacer prevalecer la existencia de una relación jurídica sustancial, ya que la causa del contrato nunca mutó. Es por eso que la Corte ha hecho énfasis en el deber que tienen los jueces del trabajo de verificar, ante la sucesión de contratos entre los mismos sujetos, si en la realidad se materializó una relación laboral única o una multiplicidad de ellas.
En el caso bajo estudio se encontró que el demandante prestó sus servicios para Avianca entre 1996 y 2013, a través de diferentes vinculaciones formales, pero sin que mediaran interrupciones entre ellas. En tales condiciones, a la luz del principio constitucional de primacía de la realidad sobre las formalidades, la relación laboral entre las partes fue una sola, ya que, se recalca, no tuvo un solo día de interrupción, y no existió una diferencia sustancial que justificara la terminación de un contrato para dar paso a uno diferente (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez).
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