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Precisan parentesco de familiares fallecidos para efectos del derecho a licencia por luto (8:28 a.m.)

105401

16 de Febrero de 2016

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Para efectos del derecho a la licencia por luto a la que tiene derecho el trabajador, en los términos de la Ley 1280 del 2009, es decir, cinco días hábiles, cualquiera que sea la modalidad de contratación o de vinculación laboral, el Ministerio del Trabajo precisó el parentesco de los familiares fallecidos, así: hasta segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), entendido como la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidas por vínculos de sangre; primero de afinidad (suegros y suegras), califica el grado de consanguinidad de la persona con el cónyuge, que será el mismo de afinidad de la persona en referencia; primero civil (padres adoptantes e hijos adoptivos), resulta de la adopción. En cuanto a circunstancias de calamidad doméstica, la normativa no especifica los hechos que la constituyen ni los días que deben ser concedidos por este hecho, indicó la entidad, por lo que corresponde al empleador fijarlo en el reglamento interno del trabajo.     

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