Precisan operatividad del régimen anualizado de cesantías para servidores públicos (11:20 a.m.)
04 de Enero de 2018
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Nota:
58859
A partir de la expedición de la Ley 344 de 1996, las personas que se vinculen al Estado tienen un régimen anualizado de cesantías en virtud del cual la liquidación correspondiente deberá hacerse el 31 de diciembre de cada año. Así, el Decreto 1582 de 1998, que reglamentó la anterior disposición, hizo extensivo el régimen anualizado para los empleados públicos del nivel territorial. Así las cosas, quienes se vincularon con anterioridad a la vigencia de la Ley 344 con régimen de retroactividad y decidieran acogerse a la nueva ley debían realizar la liquidación definitiva de las cesantías a la fecha de solicitud de traslado. En ese orden, para determinar el régimen aplicable a cada servidor y si efectivamente tienen derecho a la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías, deberá examinarse si se acogieron al nuevo régimen o si conservaron elementos del anterior (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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