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Precisan obligación de garante de aseguradoras frente a fondos de pensiones y cesantías (12:01 p.m.)

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02 de Agosto de 2018

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Los contratos entre las administradoras de fondos de pensiones y cesantías y las compañías aseguradoras, con sujeción a la Ley 100 de 1993, son verdaderos seguros previsionales propios de la seguridad social y no de naturaleza comercial. En ese sentido, no se puede estructurar correctamente un cargo en casación (ni principal ni subsidiario) cuando no se denuncian normas laborales de carácter sustancial, sino artículos del Código de Comercio. Además, tratándose del reconocimiento de prestaciones periódicas que se impongan a los fondos referidos, a la compañía aseguradora se le extienden sus efectos en calidad de garante por ministerio de la ley, de tal forma que la cobertura es automática. En esa medida, tiene la obligación de cubrir la suma adicional necesaria para completar el capital que financie (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez- magistrado de descongestión).

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