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Precisan la expresión ‘institución prestadora de servicios de salud’, para efectos de certificados de defunción (4:02 p.m.)

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15 de Enero de 2020

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La expresión “institución prestadora de servicios de salud”, para efectos de la expedición de los certificados de defunción por muerte natural, es un término genérico sinónimo de prestador de servicios de salud y, por ende, comprende IPS, profesionales independientes y otros. Las entidades administradoras de planes de beneficios pueden designar a una IPS o a un profesional independiente, a través de la relación contractual que establecen con ellos para la atención de sus afiliados y brindar las prestaciones previstas en los planes de beneficios en salud, incluidas la atención postmorten y la certificación de las defunciones, indicó el Ministerio de Salud.  

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