Precisan interpretación de exigencia de tiempos servidos a entidades estatales de la Ley 71 de 1988 (2:24 p.m.)
28 de Marzo de 2016
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Nota:
106015
La Corte Suprema de Justicia precisó el criterio vigente de la Sala Laboral respecto al artículo 7º de la Ley 71 de 1988, según el cual se pueden tener en cuenta los tiempos servidos a entidades estatales así no hayan tenido los correspondientes aportes a una entidad de previsión social, puesto que se trata de una circunstancia no imputable al afiliado y, por ende, no puede afectar la consolidación de su derecho pensional, de modo tal que estos tiempos deben sumar a la hora de examinar los requisitos de la citada normativa. Así las cosas, esta explicación pretende ser el punto de partida para que no se vuelvan a cometer un sinnúmero de errores jurisdiccionales sobre la interpretación de esta disposición y que se han venido presentando en la administración de justicia. Anteriormente se sostenía que, para el fallador, exclusivamente era computable el tiempo laborado al sector público que hubiese tenido sus respectivas cotizaciones a entidades o cajas de previsión social (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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