Precisan institución de culpa patronal e incumplimiento de obligaciones de protección y seguridad (4:04 p.m.)
15 de Febrero de 2019
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Nota:
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La institución de culpa patronal dentro de un accidente de trabajo de un empleado y el incumplimiento de las obligaciones generales de protección y seguridad fueron estudiadas recientemente por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Según los hechos concretos, un trabajador de una mina falleció debido a un accidente de trabajo mientras estaba desempeñando sus funciones. Ante la solicitud para el reconocimiento y pago de la indemnización por parte del empleador y la negación en primera y segunda instancia, la corporación aseguró que el operador de segunda instancia incurrió en un error factico, pues el resultado de la valoración del gas (que explotó y ocasionó la muerte del trabajador) que hizo la empresa en las horas de la mañana no era suficiente para desvirtuar el nexo causal entre la omisión de las recomendaciones de seguridad que le habían sido impartidas al patrón y la ocurrencia de la tragedia. Acorde con ello, y otros argumentos, la Sala aseguró que para garantizar la ejecución de trabajos en lugares donde se ejecutan operaciones bajo tierra que dan origen a todo tipo de gases (no solo peligrosos para una explosión de gas metano, sino también perjudiciales para la salud de los trabajadores) es responsabilidad del empleador mantener los sistemas de ventilación en condiciones óptimas de funcionamiento. Conozca el caso completo y otros argumentos en el documento adjunto (M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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