15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Precisan forma de reconocimiento pensional de servidores territoriales con convención colectiva (11:07 a.m.)

29 de Junio de 2018

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Nota:
108256
Para las situaciones jurídicas de carácter individual consolidadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 se previó que, con fundamento en disposiciones municipales o departamentales en materia de pensiones de jubilación extralegales en favor de servidores públicos, estas continuarían vigentes y existirá el derecho a pensionarse bajo dicho precepto y en las condiciones allí establecidas, en aras de garantizar los derechos adquiridos. Así las cosas, para la convalidación de las pensiones reconocidas con fundamento en las disposiciones del orden territorial, cuando se trate de convención colectiva de trabajo que se refiera a empleados públicos, no puede ser tenida como un contrato o norma. Sin embargo, se debe tomar como una disposición en la medida en que con ella se buscó proteger y otorgarle progresividad a los derechos de los trabajadores, es decir, lleva inmersa la voluntad del empleador de otorgar unos derechos a sus beneficiarios (C. P. César Palomino Cortés).

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