Precisan forma de computar semanas de cotización y el beneficio de tiempos dobles (11:22 a.m.)
11 de Octubre de 2018
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Nota:
109205
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que el régimen general de pensiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993 en sus literales f) y g), permite para el reconocimiento de las prestaciones contempladas en los dos regímenes considerar las semanas cotizadas con anterioridad a dicha normativa. Sin embargo, a partir de su vigencia en ningún caso podrán sustituirse semanas de cotización o abonarse semanas cotizadas o tiempo de servicios con el cumplimiento de otros requisitos distintos a las cotizaciones efectivamente realizadas antes del reconocimiento de la pensión. De otra parte, en relación con el cómputo de tiempos dobles, la Sala explicó que esta prerrogativa tuvo su origen en los periodos en los que estuvo turbado el orden público y el país permaneció en estado de sitio, con el fin de reconocer al personal de la fuerza pública un tiempo adicional por haber laborado en zonas de conflicto. Así las cosas, para los agentes de la Policía Nacional solo se reconoció tiempo doble a partir del Decreto Ley 3187 de 1968 y solo es para efectos prestacionales (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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