Precisan familiares cuyo fallecimiento daría derecho a la licencia por luto (2:15 p.m.)
01 de Febrero de 2012
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Nota:
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De acuerdo con las definiciones sobre parentesco previstas en el Código Civil y teniendo en cuenta los límites señalados en el artículo 1° de la Ley 1280 del 2009, por la cual se establece la licencia por luto, cuando esta norma indica que concede la licencia por la muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, se refiere a padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos. Cuando señala primer grado de afinidad, debe entenderse suegros y suegras, mientras que cuando establece primero civil, se refiere a padre o madre adoptante y al adoptivo. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de octubre.
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