Precisan diferencias entre afiliación y cotizante activo (3:08 p.m.)
24 de Febrero de 2020
Reproducir
Nota:
114914
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en descongestión explicó que una cosa es la afiliación y otra es la condición de cotizante activo. A su juicio, una persona puede estar afiliada al sistema de pensiones pero sin realizar aportes para el momento de la estructuración de la invalidez, esto es, con afiliación inactiva. En tal virtud, aclaró que el hecho de que una persona no se encuentre realizando aportes al sistema de pensiones no implica que haya dejado de ser afiliada, pues simplemente adquiere la condición de afiliado inactivo. De igual forma recordó, con base en una providencia del 2018, que la afiliación se refiere a la vinculación al sistema general de pensiones y tiene lugar por una sola vez, y que dependiendo del pago de cotizaciones puede ser activa o inactiva. Igualmente, agregó que las cotizaciones corresponden al pago efectivo y periódico de aportes. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Dolly Amparo Caguasango Villota, magistrada de descongestión).
Opina, Comenta