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Precisan diferencias entre adquirir el derecho a una determinada remuneración y percibirla o recibirla (8:30 a.m.)

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28 de Diciembre de 2017

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La Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación y de conformidad con la definición que le ha dado al término ‘devengado’, precisó que este corresponde a lo causado y aclaró que adquirir el derecho a una determinada remuneración es diferente de percibirla o recibirla. En tal sentido, la Sala Laboral de Descongestión de esta corporación explicó que cuando se habla de devengado en el último año de servicio habrá de entenderse que corresponde a lo causado en el último año de servicio. Por el contrario, hablarse de percibido o recibido constituye una situación totalmente diferente, en tanto puede ocurrir casos en los que un derecho se obtenga en un año determinado pero su pago se realice en otro (M.P. Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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