Precisan derecho al descanso remunerado en caso de aborto (3:04 p.m.)
28 de Abril de 2017
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Nota:
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Mediante una sentencia de tutela, la Corte Constitucional recordó que la protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral en el empleo durante el embarazo y después del parto proviene del artículo 43 de la Constitución Política y del articulo 53 ídem, que establece los principios mínimos fundamentales que gobiernan el estatuto del trabajo dentro de los cuales se destacan la estabilidad en el empleo y la protección especial a la mujer y a la maternidad. Así mismo, indicó la importancia que reviste para una trabajadora en estado de gravidez la permanencia en el empleo, en la medida que de esa manera logra asegurar el acceso al sistema de salud y obtener los ingresos económicos como el salario y la licencia de maternidad. Además, reiteró el deber del empleador de solicitar autorización del Ministerio de Trabajo para desvincular a una trabajadora durante el embarazo o en periodo de licencia de maternidad. Por otro lado, también explicó que en los eventos en los que se ha producido un aborto el Código Sustantivo del Trabajo estableció el reconocimiento a un descanso remunerado correspondiente a dos o cuatro semanas. Para ello, la trabajadora tendrá que aportar certificado médico en el que conste la afirmación de que esta ha sufrido un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar y la indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora. En conclusión, y a diferencia de la licencia de maternidad, el periodo del descanso remunerado cuando se ha presentado un aborto depende de la prescripción del médico tratante.
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