Precisan competencia y procedimientos para imposición de multas de la UGPP (4:45 p.m.)
10 de Octubre de 2016
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Nota:
123146
En un concepto publicado recientemente y que tenía reserva legal, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó que la competencia de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para sancionar mediante la imposición de multa el incumplimiento de los deberes de los empleadores está consagrado en el inciso segundo del artículo 123 de la Ley 1438 del 2011, respecto de todos los deberes establecidos en el artículo 161 de la Ley 100 de 1993. En la misma línea, la corporación indicó que la imposición de las multas de que trata dicho aparte normativo procede con aplicación del procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P. José Arboleda Perdomo).
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