14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Precisan competencia para fijar régimen salarial y prestacional en las constituciones del 86 y del 91 (10:52 a.m.)

05 de Septiembre de 2018

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Nota:
110301
En vigencia de la Constitución Nacional de 1886, la fijación del régimen salarial y de prestaciones sociales de los servidores públicos estaba en cabeza del Congreso de la República, a quien le correspondía dictar las normas, y del Presidente de la República, quien debía reglamentarlas, sin que esta potestad pudiera exceder lo dispuesto en la ley, precisa la Sección Segunda del Consejo de Estado. Así mismo, los concejos municipales tenían el rol de ejecutor de los recursos dispuestos para cubrir la carga prestacional de los empleados púbicos, sin que pudiera arrogarse la potestad de crear nuevas erogaciones a su cargo con carácter de factor salarial, debido a que su facultad se limitaba al reconocimiento y pago de los mismos. En ese orden, en el marco de la anterior Constitución, las entidades territoriales carecían de competencia para crear o suprimir prestaciones sociales de los servidores de su jurisdicción. Por último, la Sección explicó que a partir de la Constitución de 1991 existe competencia concurrente entre el Congreso y el Presidente de la República para fijar dichos emolumentos del orden territorial (C. P. César Palomino Cortés).

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