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Precisan cómo demostrar que relación laboral se encubrió con contrato de prestación de servicios (4:04 p.m.)

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20 de Junio de 2019

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La carga probatoria de demostrar que una relación laboral se encubrió a través de contratos de prestación de servicios le corresponde a la parte demandante, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado. Lo anterior toda vez que es este sujeto procesal quien debe deprecar las prestaciones y emolumentos que se deriven de ella, luego de demostrar de forma contundente la existencia de la relación laboral y, con ello, los elementos del contrato realidad. En el caso concreto, la parte demandante no logró demostrar dichos requisitos del contrato, particularmente la subordinación continuada, por lo que la Corporación confirmó la providencia atacada. Conozca más precisiones sobre estos contratos y el desarrollo completo del caso concreto en el documento adjunto (C. P. William Hernández Gómez).

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