Precisan carga probatoria del trabajador y el empleador para determinar contrato de trabajo (8:00 a.m)
22 de Junio de 2017
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Nota:
56332
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aseguró que para la configuración del contrato de trabajo se requiere que en la actuación procesal esté plenamente demostrada la actividad personal del trabajador demandante a favor de la parte demandada y en lo que respecta a la continuada subordinación jurídica, elemento característico y diferenciador de toda relación de trabajo, debe igualmente estar evidenciada. Sin embargo, el fallo precisó que no será necesaria la acreditación de la subordinación en los casos en que se encuentre debidamente comprobada la prestación personal del servicio. Ello, toda vez que, en este evento, lo pertinente es hacer uso de la presunción legal consagrada en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual indica que se presume que toda relación de trabajo está regida por un contrato de trabajo, y puede ser desvirtuada con la demostración del hecho contrario, es decir, que el servicio no se prestó bajo un régimen contractual de índole laboral. Así las cosas, al extrabajador o actor del proceso le basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo y es a la empleadora a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado quien presta el servicio, es decir, se hace un traslado de la carga probatoria. Por tal razón, le corresponde al empleador destruir tal presunción mediante la acreditación de que la actividad contratada se ejecutó o realizó en forma autónoma, totalmente independiente y no subordinada bajo un nexo distinto del laboral lo que dependerá del análisis de las pruebas del proceso (M.P. Gerardo Botero Zuluaga).
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