Precisan base de cotizaciones a seguridad social de un trabajador con salario integral proporcional al tiempo laborado (4:28 p.m.)
16 de Febrero de 2016
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Nota:
105383
Teniendo en cuenta que de acuerdo con la ley y la jurisprudencia es posible fijar una salario integral proporcional al tiempo efectivamente laborado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, subrogado por el artículo 5° de la Ley 797 del 2003, las cotizaciones al sistema de seguridad social de un trabajador cuya remuneración se pactó bajo la modalidad de salario integral se deben efectuar sobre el 70 % del salario pactado en proporción al número de horas trabajadas, indicó la Superintendencia Financiera. Cosa distinta es que las cotizaciones deben respetar, en todo caso, el mínimo sobre el cual se calculan, que no es otro que el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, sin que sea permitido realizar cotizaciones sobre una base de cotización diferente, así se trate de trabajadores con salario integral.
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