Precisan aplicación retroactiva de normativas sobre bonificación pensional para pensión sustitutiva (9:43 a.m.)
08 de Agosto de 2016
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Nota:
124280
Una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado estudió una demanda en la que se pretendía determinar si una accionante, en su condición de beneficiaria de la pensión sustitutiva que devengaba su esposo, exmagistrado de un tribunal superior desde el 25 de octubre de 1982, era beneficiaria de la bonificación por compensación, en aplicación del Decreto 610 y 1239 de 1998, a fin de reliquidar la mesada pensional de la que es beneficiaria desde el año 1993. En efecto, la Sala empezó explicando que la demandante pretendía la aplicación retroactiva de los citados decretos, sin tener en cuenta que los derechos prestacionales en controversia quedaron resueltos y consolidados al amparo de las normas vigentes en el momento que el pensionado reunió los requisitos que ellas establecían para obtener su pensión, y de la cual goza su cónyuge supérstite desde el año 1993, dado que surge un derecho adquirido y consolidado sin que pudiese ley posterior menoscabar. De ahí que “resulta imposible jurídicamente hacerle extensiva la bonificación por compensación del Decreto 610 de 1998, creada casi una década después de que este dejara de prestar sus servicios a la Rama Judicial”, concluyó la providencia. Vale la pena decir que este razonamiento tiene fundamento en la tradicional postura de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual señala que las leyes solo tienen efectos retroactivos cuando así lo disponen expresamente. El ponente de esta decisión fue el conjuez Pedro Simón Vargas Sáenz.
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