Precisan alcance temporal del régimen de transición pensional (9:45 a.m.)
06 de Diciembre de 2018
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Nota:
109839
La Sala Laboral No. 2 de la Corte Suprema de Justicia recordó que la expectativa legítima pensional que debe entenderse protegida por el legislador es la recogida en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 frente a la cual, sin lugar a dudas, por el mero hecho de contarse con una determinada edad se podía alcanzar durante su vigencia el derecho pensional. Es bueno recordar que el Acto Legislativo No. 1 del 2005 fue el que dio precisión al término de vigencia del régimen de transición, dejando claro que este fenecía el 31 de julio del 2010. Sin embargo, esta reforma habilitó la fecha del 31 de julio del 2014 como término último de adquisición del derecho pero para quienes en el nuevo plazo contaban al momento de su vigencia (25 de julio del 2005) con 750 semanas de cotización (M. P. Carlos Arturo Guarín- Sala Descongestión).
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