Precisan actividades de trabajadores oficiales en torno a las obras publicas
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21 de Mayo de 2020
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Con base en múltiples providencias, una Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia precisó que la actividad de los trabajadores oficiales, en torno al concepto de construcción y mantenimiento de obra pública, se refiere tanto a las actividades de fabricación, instalación, montaje o demolición de estructura, infraestructuras y edificaciones. Igualmente, al conjunto de actividades orientadas a la conservación, renovación y mejora del bien construido, lo cual implica intervenciones para su reparación de base, transformación estructural, garantía de prolongación de su vida útil y engrandecimiento, sin diferenciar entre bienes de uso público y bienes fiscales. Acorde con ello, es erróneo indicar que los bienes fiscales excluían el concepto de obra pública y, como consecuencia de ello, afirmar que la actividad de transformación, reparación o mantenimiento no podían catalogarse como propias de un trabajador oficial, sino de un empleado público (M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado, magistrado de descongestión).
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