Precisan actividades de trabajadores oficiales en torno a las obras publicas
21 de Mayo de 2020
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Nota:
116444
Con base en múltiples providencias, una Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia precisó que la actividad de los trabajadores oficiales, en torno al concepto de construcción y mantenimiento de obra pública, se refiere tanto a las actividades de fabricación, instalación, montaje o demolición de estructura, infraestructuras y edificaciones. Igualmente, al conjunto de actividades orientadas a la conservación, renovación y mejora del bien construido, lo cual implica intervenciones para su reparación de base, transformación estructural, garantía de prolongación de su vida útil y engrandecimiento, sin diferenciar entre bienes de uso público y bienes fiscales. Acorde con ello, es erróneo indicar que los bienes fiscales excluían el concepto de obra pública y, como consecuencia de ello, afirmar que la actividad de transformación, reparación o mantenimiento no podían catalogarse como propias de un trabajador oficial, sino de un empleado público (M. P. Carlos Arturo Guarín Jurado, magistrado de descongestión).
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