Porcentaje de trabajadores desvinculados para determinar si un despido es colectivo no incluye a individuos cooperados (9:45 a.m.)
07 de Febrero de 2020
Reproducir
Nota:
115240
Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que el Ministerio del Trabajo puede calificar un despido como colectivo cuando el mismo afecte, en un periodo de seis meses, a un número de trabajadores equivalente al 30 % del total de los vinculados con contrato de trabajo al empleador, teniendo en cuenta, además, las escalas porcentuales determinadas por el legislador, las cuales varían dependiendo del número de empleados. Esto implica que si el empresario opta por prescindir de quienes han sido vinculados por otras formas de intermediación laboral, como puede ocurrir con los cooperados, estos no pueden ser incluidos dentro del total de despidos (M. P. Ernesto Forero, magistrado de descongestión).
Opina, Comenta