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¿Por qué un representante del empleador no puede recibir los beneficios de una convención colectiva de trabajo? (11:15 a.m.)

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28 de Agosto de 2018

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Una providencia reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recuerda que en materia de aplicación de la convención colectiva de trabajo la jurisprudencia se ha inclinado por considerar válido excluir a los representantes del empleador de los beneficios convencionales, exclusión que obedece a un principio general de Derecho, pues en toda obligación y en todo contrato, incluido el de trabajo, una misma persona no debe actuar como parte y contraparte, ni representar a ambas partes simultáneamente cuando sus intereses sean opuestos o puedan llegar a serlo. Encuentre las demás razones de la Sala en el documento adjunto a esta nota y la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).

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