Por esta razón no pueden ser compartibles pensiones que operan desde la vigencia del Acuerdo 029 de 1985 (10:44 a.m.)
19 de Enero de 2018
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Nota:
59070
La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la compartibilidad de pensiones de rango legal opera a partir del 17 de febrero de 1985, fecha en que entró en vigencia el Acuerdo 029 de 1985. Ello quiere decir que las pensiones de origen legal causadas con posterioridad a la mencionada fecha, por regla general, son compartibles con la de vejez que otorga el antiguo Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, amenos que las partes hayan dispuesto lo contrario a través de convención colectiva de trabajo o laudo arbitral.Encuentre en el documento adjunto a esta nota la aplicación de tesis en el caso concreto objeto de estudio.
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