Por vía de excepción de inconstitucionalidad se puede inaplicar requisito de fidelidad de Ley 860 (8:52 a.m.)
08 de Noviembre de 2016
Reproducir
Nota:
125583
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con base en los criterios de justicia y equidad y lo dispuesto en los artículos 4 y 53 de la Constitución Política, precisó que es perfectamente viable inaplicar por vía de excepción de inconstitucionalidad el requisito de fidelidad al sistema indicado en el artículo 1º de la Ley 860 del 2003. Lo anterior respecto de situaciones que si bien se consolidaron durante el tiempo que estuvo vigente se constituyen en un obstáculo para la protección de las personas que por su condición de vulnerabilidad puedan frustrar su expectativa de obtener el reconocimiento de una pensión de invalidez. La providencia explicó que aunque se ha exigido el requisito de fidelidad al sistema, cuando la estructuración de la invalidez se produjo en vigencia de dicha normativa y antes de la sentencia de la Corte Constitucional C-428 del 2009, que declaró inexequible apartes sobre este requisito, el juez debe abstenerse de aplicar las disposiciones legales que resulten regresivas, aun frente a situaciones consolidadas antes de la declaratoria de inexequibilidad de aquellas exigencias que constituían un obstáculo para la consolidación del derecho pensional (M. P. Jorge Luis Quiroz).
Opina, Comenta