Plazo de 10 meses para que el Estado pague condenas sobre seguridad social es inconstitucional
11 de Junio de 2021
La Corte Constitucional informó la inexequibilidad del artículo 98 de la Ley 2008 del 2019, mediante la cual se decretó el presupuesto de la Nación para el año 2020.
La norma consagraba un plazo máximo de 10 meses para que las entidades públicas pagaran las condenas que les impusieran en materia de reconocimiento de prestaciones de seguridad social. (Lea: Estos son los presupuestos constitucionales para la aplicación de la acción de repetición)
A pesar de que la demanda incluía siete cargos de inconstitucionalidad, la Sala, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, solo encontró mérito para emitir pronunciamiento de fondo respecto de aquel que acusaba al artículo de vulnerar el principio de unidad de materia.
https://twitter.com/CConstitucional/status/1400251934670569474?s=20
En primer lugar, la Corte precisó que a pesar de que la disposición hace parte de una ley de presupuesto que ya no se encuentra vigente, “podría seguir produciendo efectos con posterioridad a esa fecha, por lo que era procedente emitir un pronunciamiento de fondo sobre su exequibilidad”. (Lea: Mujeres que sostengan a familia con hijos mayores también tienen estabilidad laboral reforzada)
Tal y como es típico en la metodología de decisión del alto tribunal, reiteró su jurisprudencia sobre la aplicación del principio de unidad de materia. En el caso específico, respecto de cómo opera dentro del trámite de una ley anual de presupuesto.
La Corporación concluyó que “el control de constitucionalidad en estos casos es calificado en razón a que las leyes anuales de presupuesto tienen un contenido prefigurado en la Constitución y las leyes orgánicas de presupuesto que limita la libertad de configuración legislativa”. (Lea: Administradoras de pensiones no pueden negarse a afiliar a personas de la tercera edad)
Lo anterior implica que además de cumplir los requisitos generales de conexidad, las disposiciones generales que hacen parte de las leyes anuales de presupuesto deben:
i) “[G]uardar un vínculo con la ejecución del presupuesto”.
ii) “[N]o pueden modificar materias sustantivas”.
iii) “[No pueden] exceder el límite temporal de las leyes anuales de presupuesto”.
Para el caso concreto del artículo demandado, la Corte no encontró acreditado ninguno de estos requisitos.
Sobre el primero de ellos, la Sala explicó que este “extendía el alcance de lo previsto en el artículo 307 del Código General del Proceso a las condenas impuestas contra cualquier entidad del orden central o descentralizada por servicios condenada judicialmente al pago de sumas de dinero consecuencia del reconocimiento de una prestación del Sistema de Seguridad Social Integral y por esa vía modificaba una regla de código”. (Lea: ¿Cuál es la justificación de la prescripción de mesadas pensionales?)
Lo anterior daba lugar a que se vulnerara el principio de unidad de materia, lo que ameritaba la declaratoria de inexequibilidad de la norma por parte del alto tribunal (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
Opina, Comenta