¿Pierden derechos del régimen de transición quienes se trasladan al RAIS y deciden volver? (10:39 a.m.)
01 de Marzo de 2018
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Nota:
59986
La Sala Laboral de la Corte Suprema explicó el precedente de la corporación en cuanto a la pérdida del régimen de transición de la persona que a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones (SGP) tenía la edad exigida en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 pero no el tiempo de servicios y decide trasladarse al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Precisó que al efectuarse el traslado al RAIS se pierde el beneficio del régimen de transición pues, aun cuanto se retorne al régimen de prima media, se debe contar con 15 años de servicios o cotizaciones antes de la entrada en vigencia del SGP. Es decir, lo importante para estos efectos es haber cotizado o prestado servicios por 15 o más años, pero no con anterioridad al traslado de régimen pensional, sino a la entrada en vigencia del SGP (M. P. Fernando Castillo Cadena).
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