Petición prematura de pensión no genera decisión inhibitoria (3:10 p.m.)
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29 de Septiembre de 2017
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que la petición prematura de una pensión ante la administradora no necesariamente genera una decisión inhibitoria, mucho menos priva de eficacia la reclamación como medio idóneo de interrupción de la prescripción. No obstante, lo lógico es que la prestación pensional se solicite en el momento o después del cumplimiento de los requisitos pensionales, toda vez que no es posible reclamar aquello a lo que no se tiene derecho, como tampoco hacer valer prerrogativas que ni siquiera se han causado. En el evento que en el trámite administrativo se consolide el derecho pensional de un afiliado no es oportuno negar la pensión con fundamento en que al momento de presentarse la solicitud la prestación no se había causado. Con mayor razón si entre la fecha de la reclamación y aquella en que se emite la respuesta la administradora ha desbordado los tiempos legales con que cuenta para decidir, afirmó el fallo. Finalmente, cuando una administradora niega una pensión o se inhibe, pese al cumplimiento de los requisitos, actúa contra su propósito de garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social, es decir, desconoce la razón de ser de su propia existencia (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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