Petición en sede administrativa puede interrumpir prescripción de sanción moratoria por falta de pago de cesantías
13 de Abril de 2023
La administración tiene 15 días para que expida el acto de reconocimiento de cesantías definitivas de los servidores públicos, que han de contarse desde la fecha de radicación de la solicitud que se haga en tal sentido. En el evento de que la solicitud esté incompleta, el empleador debe manifestarlo así al peticionario, dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, y señalar expresamente los requisitos que falta por cumplir, de modo que, una vez se alleguen, pueda proferir el acto que reconozca la prestación, en el término inicialmente indicado.
Una vez se encuentre en firme el acto de reconocimiento de cesantías definitivas, la administración cuenta con el término de 45 días hábiles para pagar la prestación, so pena de incurrir en mora y causar a su cargo sanción en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, que correrá en forma continua hasta cuando se haga efectivo el pago.
En el caso bajo estudio se tiene que la sanción moratoria por el pago inoportuno de las cesantías definitivas reclamada por el demandante no está afectada por el fenómeno de prescripción, porque la petición formulada por él en sede administrativa interrumpió el fenómeno extintivo de la sanción moratoria.
Por otro lado, se aclaró que el actor, quien está afiliado al Fondo Nacional de Ahorro, sí puede beneficiarse de la sanción moratoria prevista en las leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 ante el inoportuno pago de sus cesantías definitivas. Por lo tanto, el departamento debe reconocer y pagar, a favor del demandante, la sanción moratoria por el pago inoportuno de sus cesantías definitivas. (C.P: Rafael Francisco Suárez Vargas).
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