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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Personería jurídica de un sindicato no se debe confundir con el registro ante el Ministerio del Trabajo

23 de Septiembre de 2022

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No se debe confundir la noción de personería jurídica del sindicato con el deber de registro de la organización como tal, sus estatutos y sus directivas, en cumplimiento de las funciones de publicidad ante el Ministerio del Trabajo, registro que le da el reconocimiento jurídico para actuar y ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, además de ejercitar los derechos que le correspondan.

Por lo tanto, si bien es cierto el sindicato naciente, una vez reunidas las 25 personas o más, agrupadas con el objetivo de constituirse, goza de personería jurídica desde ese momento, no es menos cierto que, por mandato legal, requiere para actuar frente a terceros haber registrado dicho sindicato, sus estatutos y sus directivas sindicales, con el fin de dar publicidad a sus decisiones, para que sean oponibles ante terceros.

Si el sindicato no ha realizado el registro correspondiente, sus actuaciones no pueden ser oponibles frente a ningún empleador, ni los actos que realicen las directivas pueden obligar a sus integrantes, careciendo de legitimidad la presentación del pliego de solicitudes, para efectos de la negociación colectiva, cuando de conflicto colectivo se trate. Tampoco podrían actuar frente a un empleador, para la presentación del pliego de peticiones con miras a la firma de la convención colectiva.

Como toda organización, el sindicato debe acatar lo establecido en la Constitución y en la ley, en este caso en el Código Sustantivo del Trabajo, que constituye el límite de la autonomía de la que goza, como reflejo del derecho de asociación constitucional. Así las cosas, corresponde a sus integrantes cumplir la normativa, para efectos de su nacimiento a la vida jurídica y culminar en debida forma el proceso de constitución, registro y publicación de la organización sindical.

Para efectos de la consulta, si el trámite no fue posible hacerlo en línea, debido a dificultades técnicas, es necesario acercarse a la dirección territorial correspondiente y ante el inspector de trabajo designado realizar el depósito respectivo. Este funcionario debe enviar los documentos respectivos en forma inmediata, para que se inscriba el nuevo sindicato, indicó la entidad.

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