¿Personas de la tercera edad tienen derecho a la indemnización sustitutiva?
13 de Enero de 2022
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la Ley 100 de 1993 cobija a todos los habitantes del territorio nacional, por tanto, las normas que regulan la indemnización sustitutiva también aplican a aquellas personas que cotizaron o prestaron sus servicios bajo la vigencia de la anterior normativa y cuya situación jurídica no se consolidó en aplicación de normas precedentes. Por tanto, es viable conceder la indemnización sustitutiva con el cómputo de las semanas cotizadas aún con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley, ya sea en el sector público o privado.
Y es que el literal f) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 previó que son válidas y deben tenerse en cuenta todas las cotizaciones anteriores a la entrada en funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social para efectos de liquidar las prestaciones contempladas en esa normativa.
Para el caso concreto, de acuerdo con lo regulado en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 1º del Decreto 1730 del 2001, la indemnización sustitutiva procede cuando el cotizante ha cumplido la edad para obtener la pensión de vejez sin alcanzar el mínimo de semanas exigidas para acceder a la prestación de vejez, invalidez o de sobrevivientes, antes o después de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, y manifiesta su imposibilidad de seguir cotizando.
Finalmente, se debe entender que la reclamación de la indemnización sustitutiva también ostenta un carácter irrenunciable e imprescriptible, precisamente porque está dirigida a aliviar o disminuir las especiales condiciones de vulnerabilidad de aquellas personas que realizaron aportes para pensión pero que no alcanzaron a cumplir los requisitos para acceder a ella, quienes se encuentran en una situación de indefensión mayor que aquellos que lo lograron, concluyó la Sala (M. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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