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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Persiste prohibición para desarrollar actividades misionales permanentes a través de CTA

12 de Septiembre de 2022

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Le correspondió a la Sección Segunda del Consejo de Estado establecer si las expresiones «misional» y «misionales» de los artículos 2.2.3.2.1 (numeral 5) y 2.2.3.2.2 del Decreto 583 del 2016 (DUR sector Trabajo) incurrieron en violación de normas superiores y desviación de poder, en razón a que prohibieron la tercerización laboral frente a las actividades misionales permanentes, pese a que ello debía extenderse a cualquier clase de actividad permanente.

Consideraciones de la alta corte

La legislación colombiana prevé varias figuras que permiten a las empresas privadas y a las entidades oficiales acudir a la tercerización y a la intermediación laboral. Dichas prácticas son válidas, por cuanto el trabajo es expresión de la actividad productiva del ser humano y goza de especial protección en todas sus formas, dentro de las que se destacan los contratistas independientes, simples intermediarios, cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios temporales, y a cada uno se les otorgan atribuciones de acuerdo con su naturaleza, composición, forma de creación, entre otros factores para desplegar las siguientes actividades productivas:

Es preciso aclarar que nuestro ordenamiento protege la libertad de empresa y la autonomía de la voluntad, por lo que las personas públicas y privadas han acudido a las normas civiles, comerciales y laborales para organizar la fuerza de trabajo y desarrollar actividades productivas bajo denominaciones diferentes a las antes referidas, como por ejemplo el contrato sindical, la red de prestadores del servicio público de empleo, entre otras; por lo tanto, el anterior listado debe entenderse a modo enunciativo para ilustrar la forma en que se han desplegado la tercerización y la intermediación laboral en nuestro país.

Por otro lado, la jurisprudencia ha explicado que la tercerización y la intermediación laboral legales son permitidas, pero cuando desbordan sus límites, naturaleza y finalidades se convierten en ilegales y conducen al reconocimiento de relaciones laborales encubiertas y a la protección de los derechos de quienes resultaron afectados por la indebida utilización de dichas figuras. A continuación, algunas características de las figuras mencionadas:

Caso concreto

En la presente demanda el actor buscaba ampliar el alcance de las normas contenidas en el Decreto 583 del 2016 para que se proscribiera la tercerización laboral para todas las actividades permanentes y no solo frente a las misionales.

De acuerdo con la alta corte, las expresiones «misional» y «misionales» contenidas en las disposiciones enjuiciadas son respetuosas de la terminología que utilizó el legislador en aras de prohibir la intermediación laboral para desarrollar actividades misionales permanentes, a través de cooperativas de trabajo asociado. Por lo anterior, las pretensiones del demandante no prosperaron, pues una sentencia favorable implicaría seguir confundiendo dichas figuras y ampliar el espectro de las medidas adoptadas por el Ejecutivo frente a aquellas (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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