Periodo de prueba de dos meses es aplicable a trabajadores con jornada laboral incompleta (8:00 a.m.)
17 de Febrero de 2016
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Nota:
105380
El artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre duración máxima de dos meses para el periodo de prueba en los contratos de trabajo, establece un criterio general aplicable en materia de trabajadores con jornada laboral incompleta, ya que para este caso específico no existe disposición o norma, precisó el Ministerio del Trabajo. Dicho periodo es la etapa inicial del contrato de trabajo, cuyo objeto es, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones laborales. Se ha establecido en el ordenamiento jurídico laboral que el periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término del contrato, siempre y cuando no se supere el límite de dos meses mencionado, indicó la entidad.
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