Periodo de gracia para retornar al régimen de transición no invalidó requisito de tiempo de servicios (10:37 a.m.)
02 de Marzo de 2018
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Nota:
59964
La jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sido pacífica en cuanto a la aplicación del régimen de transitoriedad pensional. Así, ha sostenido que solo recuperan el beneficio de la transición los afiliados que se trasladaron al régimen de ahorro individual con solidaridad, retornaron al de prima media con prestación definida y cumplieron con 15 años o más de servicios o cotizaciones al 1° de abril de 1994, fecha en que inició la vigencia del sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993. Por lo tanto, el simple retorno al régimen de prima media no da derecho per se al régimen de transición, pues el periodo de gracia otorgado por la ley para retornar no invalidó el requisito de 15 años de servicios (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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