Pérdida del poder adquisitivo de la moneda afecta a todas las pensiones (2:44 p.m.)
06 de Marzo de 2015
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Nota:
99362
A partir de la Sentencia SL-736 del 2013, la Corte Suprema de Justicia aceptó que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda es un fenómeno que puede afectar a todos los tipos de pensiones por igual. Por eso, en reciente pronunciamiento, recordó que al existir fundamentos normativos válidos y suficientes para ordenar la indexación a pensiones causadas con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política de 1991 debe respetarse como derecho universal. Según la corporación, esa posibilidad de actualización nunca había sido prohibida o negada expresamente por el legislador, por lo que no hay ningún motivo para hacer diferenciaciones fundadas en la fecha de reconocimiento de la prestación. Así las cosas, reconoció la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de un trabajador cuyos ingresos sufrieron una pérdida significativa de poder adquisitivo, en consideración a que medió un lapso considerable entre la fecha en la cual se retiró del servicio y aquella en la cual le fue reconocida la prestación (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno).
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