Pensiones legales y extralegales deben ser indexadas, sin importar su fecha de causación (3:30 p.m.)
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13 de Marzo de 2020
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Una sala de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoció un recurso de casación en el que el demandado alegaba que el ad quem había ordenado la indexación de la pensión de jubilación, cuando esta había sido reconocida antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 y, por lo tanto, la actualización monetaria no procedía. La Sala encontró que el ingreso base de liquidación, tanto de pensiones legales como extralegales, con independencia de su fecha de causación, es susceptible de indexación (M. P. Ernesto Forero).
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