Pensionados deben asumir en su totalidad el valor de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud (10:22 a.m)
31 de Julio de 2017
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Nota:
56539
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, de conformidad con el inciso 2º del artículo 143 de la Ley 100 de 1993, los pensionados, en su condición de afiliados obligatorios al régimen contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud, deben asumir en su totalidad el valor de la cotización, pues al contar con capacidad de pago están llamados a contribuir con el financiamiento del mismo. En consonancia con ello se encuentra no solo el inciso 3º del artículo 42 del Decreto 692 de 1994, reglamentario de la ley en mención, que establece que las entidades pagadoras de las pensiones deben descontar las cotizaciones y transferirlas a la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliado el pensionado y girar un punto porcentual de aquellas al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, sino también los artículos 26 y 65 del Decreto 806 de 1998, los cuales señalan que los pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sobrevivientes o sustitutos deberán ser afiliados al régimen contributivo en calidad de cotizantes y sus aportes se calculan con base en su mesada pensional (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
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