Pensionados cotizantes no tienen derecho a recibir auxilio por incapacidad temporal (8:00 a.m.)
09 de Abril de 2013
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Nota:
86949
El auxilio económico por incapacidad temporal que consagra el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, desarrollado por el artículo 28 del Decreto 806 de 1998, es una prestación cuya finalidad es suplir el salario o ingreso que no puede percibir el afiliado cotizante, teniendo en cuenta su inhabilidad física o mental para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio, recordó el Ministerio de Salud. No obstante, dicha norma excluye expresamente para recibir este auxilio a los pensionados cotizantes y a los miembros de su grupo familiar que no estén cotizando al sistema de seguridad social, quienes tienen derecho únicamente a la prestación de los servicios de salud incluidos en el plan obligatorio de salud.
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